A partir del 01 de Julio del año 2020 entró en vigencia la reforma del Código Civil y Comercial en cuestiones de Locaciones de Viviendas, bajo la Ley N° 27.551.-
Compartimos algunos puntos CLAVES de la Ley.
• Plazo: Plazo mínimo de la locación de inmueble 3 años.-
• Domicilio especial: se puede constituir domicilio electrónico válido para todas las notificaciones y emplazamiento.
• Depósitos en garantía y pagos anticipados: No pueden ser mayor al primer mes de alquiler y se restituirá el depósito actualizado al vencimiento del contrato debiendo ser equivalente al del último mes de locación. No se permite cobrar valor llave ni hacer suscribir pagarés.
• Cargas y Contribuciones: Los impuestos que GRAVAN el inmueble son a cargo del propietario, mientras que los servicios son a cargo del inquilino. Las expensas ordinarias son a cargo del inquilino y las extraordinarias a cargo del propietario.
• Garantías: Se puede solicitar título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianzas, garantía personal del locatario.
• Ajustes: Los inmuebles destinados a viviendas se ajustarán anualmente de acuerdo al índice que publique el BCRA y que se conformará por las variaciones del Índice de Precios al Consumidor y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores.
• Corredores: La intermediación la debe hacer un profesional matriculado para ejercer el CORRETAJE. En la provincia de Córdoba bajo la ley 7191, los honorarios debe abonar el Locatario en su totalidad.-
• No hay retroactividad: La Ley entró en vigencia el 01 de JULIO de 2020, no es retroactiva a los contratos firmados entre las partes con fechas anteriores.-
• Aplica sólo a Contratos de Locación de Viviendas, no a comerciales.
Podrás leer en totalidad la Ley en el siguente enlace:
Ley Nacional de Alquileres N°27.551